El Ayuntamiento de Jerez publica el bando que regulará las Zambombas de 2017

07/11/17 Flamencomanía David Montes
El Ayuntamiento publica el bando que regula la concesión de autorizaciones para las zambombas que se celebren en la vía pública y las de tipo ‘profesional’ en establecimientos
No requieren de autorización las zambombas familiares o privadas y las ‘tradicionales o participativas’ que se desarrollen en determinados locales

El Ayuntamiento de Jerez ha publicado el bando por el que se regula la expedición de las preceptivas autorizaciones municipales para la celebración de zambombas, actividades festivas populares o tradicionales en establecimientos de hostelería y otros lugares, que establece como periodo de celebración de las zambombas, declaradas Bien de Interés Cultural (BIC), entre el 30 de noviembre y el 25 de diciembre, ambos inclusive.

Para esta edición de 2017, el bando establece que están sujetas a autorización municipal las zambombas que se celebren en la vía pública y que sólo se permitirán “aquéllas que sean organizadas o promovidas por asociaciones culturales, vecinales, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro” y también requerirán autorización municipal aquéllas que sean de tipo ‘profesional’, “concebidas como espectáculo musical, que se pretendan llevar a cabo en establecimientos autorizados para una actividad diferente”.

Además, en el bando se recoge la prohibición de poder utilizar equipos de ampliación de sonido y la música deberá ser en directo, con villancicos y canciones tradicionales, salvo de que se trate de una celebración de zambomba concebida como un espectáculo en establecimiento público, regulado por la ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Zambombas que no requieren de autorización municipal

Según recoge el bando publicado, no requieran de autorización administrativa “las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar” o las que se celebren en @establecimientos, entendidas y concebidas como una celebración de fuerte carácter participativo, y que se pretendan desarrollar en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para discoteca, pub o bar con música, bares, cafeterías y restaurantes, pues en tal caso la celebración no implica alteración del local, no se precisa una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa”, si bien, el bando especifica que “deberán de desarrollarse en recintos que reúnan las condiciones de seguridad y sin superar los niveles de ruido que exige la convivencia ciudadana”.

En cuanto a la celebración de zambombas en Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), el bando establece que estarán sujetas “a lo dispuesto en su Plan Zonal de Mejora”.
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