El
Ayuntamiento publica el bando que regula la concesión de
autorizaciones para las zambombas que se celebren en la vía pública
y las de tipo ‘profesional’ en establecimientos
No
requieren de autorización las zambombas familiares o privadas y las
‘tradicionales o participativas’ que se desarrollen en
determinados locales
El
Ayuntamiento de Jerez ha publicado el
bando por el que se regula la expedición de las preceptivas
autorizaciones municipales para la celebración de zambombas,
actividades festivas populares o tradicionales en establecimientos de
hostelería y otros lugares, que establece como periodo de
celebración de las zambombas, declaradas Bien de Interés Cultural
(BIC), entre el 30 de noviembre y el 25 de diciembre, ambos
inclusive.
Para esta edición de 2017, el
bando establece que están sujetas a autorización municipal las
zambombas que se celebren en la vía pública y que sólo se
permitirán “aquéllas que sean organizadas o promovidas por
asociaciones culturales, vecinales, de comerciantes, de hostelería y
otras entidades sin ánimo de lucro” y también requerirán autorización municipal aquéllas
que sean de tipo ‘profesional’, “concebidas como espectáculo
musical, que se pretendan llevar a cabo en establecimientos
autorizados para una actividad diferente”.
Además, en el bando se recoge la prohibición de poder utilizar equipos de ampliación de sonido y la música deberá ser en directo, con villancicos y canciones tradicionales, salvo de que se trate de una celebración de zambomba concebida como un espectáculo en establecimiento público, regulado por la ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Zambombas
que no requieren de autorización municipal
Según recoge el bando publicado, no requieran de autorización administrativa “las
zambombas de carácter estrictamente privado o familiar” o las que se celebren en @establecimientos,
entendidas y concebidas como una celebración de fuerte carácter participativo, y que se pretendan desarrollar en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para discoteca, pub o bar con música, bares, cafeterías y restaurantes, pues en tal caso la celebración no implica alteración del local, no se precisa una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa”, si bien,
el bando especifica que “deberán de desarrollarse en recintos que
reúnan las condiciones de seguridad y sin superar los niveles de
ruido que exige la convivencia ciudadana”.
En
cuanto a la celebración de zambombas en Zonas Acústicamente
Saturadas (ZAS), el
bando establece que estarán sujetas “a lo
dispuesto en su Plan Zonal de Mejora”.